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Proceso de Graduación en la
U. San Buenaventura


Requisitos

El título es el reconocimiento que otorga la Institución al estudiante una vez ha culminado los estudios correspondientes y las actividades propias de un programa académico, y lo acredita para el ejercicio de una profesión, ocupación o disciplina. (Art. 39 Reglamento Estudiantil).

  • Haber cursado y aprobado todos los seminarios que hacen parte del pensum académico.
  • Haber aprobado el Trabajo de Grado..
  • Acreditar ante la Coordinación de Formación Humana y Bioética de la Universidad de San Buenaventura, la asistencia reglamentada a dos CÁTEDRAS ABIERTAS.
  • Estar a Paz y Salvo con todas las dependencias de la Universidad de San Buenaventura y de la Fundación Universitaria Católica del Norte.


Reglamento estudiantil de Postgrados

  • Artículo 28: El aspirante al título de especialista no podrá solicitar dicho título después de pasados 2 (dos) años, contados a partir de la finalización de clases del último seminario o asignatura.
    Parágrafo: Durante el plazo anterior, deberán cancelarse los derechos pecuniarios que la Universidad determine, se pretende cumplir los requisitos para la obtención del respectivo título.
  • Artículo 38: Sólo puede solicitar el estudio de pénsum para efectos de Grado, en las fechas establecidas por la Universidad, el egresado que haya cumplido con todos los requisitos exigidos en su programa académico.
  • Artículo 40: Los grados se efectuarán únicamente en las fechas establecidas dentro del cronograma de actividades que la Universidad elabora para cada período lectivo.
  • Artículo 41: es obligatoria la asistencia del estudiante a la Ceremonia de Grados; cuando no pueda asistir, deberá presentar por escrito sus razones a la Secretaría General de la Universidad de San Buenaventura y autorizar a otra persona para remplazarlo.

Cronograma

Servicios

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